El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de San Sebastián ha dictado una senencia, de fecha 30 de septiembre, por la que declara la nulidad de un contrato de novación de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda familiar, al apreciar "dolo" en la actuación de la entidad, que aplicó el índice IRPH Entidades para determinar el tipo de interés a pagar.
Según ha informado la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa en un comunicado, en la sentencia se condena a la entidad a sustituir ese índice de referencia por el Euribor+1 con efecto retroactivo y a pagar, además, las costas del proceso.
Los hechos
El demandante firmó en 2007 un contrato de préstamo hipotecario de veinte años de duración con la entidad.
Esta hipoteca fue referenciada al índice IRPH Cajas con sustitutivo Euribor+1 para el caso de que el tipo original desapareciera.
En junio de 2012, con el IRPH Cajas acercándose ya al cuatro por ciento, la familia no podía hacer frente a las cuotas de la hipoteca. Sin embargo para entonces ya estaba en vigor la Orden Ministerial EHA/2899/2011 de 28 de octubre (de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios), que dicta la desaparición del IRPH Cajas, por lo que la entidad conocía que el tipo de interés sustitutivo de Euribor+1 sería de aplicación muy pronto.
Sin embargo, la entidad ha "demorado al máximo permitido por la legalidad" la sustitución del citado índice, sin que en junio de 2012 informase de esa sustitución "ni les aplicó de inmediato el índice sustitutivo", sino que les ofreció "incrementar el plazo de amortización de su préstamo en ocho años adicionales para conseguir de este modo rebajar la cuota mensual, aunque fuera a costa de alargar en el tiempo el pago de intereses por la deuda".
Además, en el contrato de novación correspondiente, "y sin previo aviso a la familia", la entidad "sustituyó el tipo de referencia IRPH Cajas, que se encontraba a punto de desaparecer, por IRPH Entidades, que seguía y sigue vigente".
La sentencia
Según informa IRPH Stop Gipuzkoa, la demanda ha sido estimada íntegramente, y la sentencia establece que «la entidad bancaria debió advertir al cliente, por un lado, que el IRPH Cajas iba a desaparecer, y por otro, que la decisión de sustituirlo por el IRPH conjunto entidades no era neutra, porque este último ha sido siempre notablemente superior en importe al Euribor, superando con creces el diferencial de 1 punto. Al no facilitarse ese dato se incurre en una omisión grave».
En consecuencia, se declara la nulidad de la escritura de novación y se condena a la entidad «a restituir a los demandantes las cantidades indebidamente cobradas», recalculando las cuotas con el tipo de interés sustitutivo Euribor+1.
Según las mismas fuentes, la sentencia es especialmente contundente al dictar que la actuación de Kutxabank es constitutiva de «dolo», que el diccionario de la RAE define como «voluntad maliciosa de engañar a alguien». Para demostrarlo, añade que la entidad usó «maquinaciones engañosas» al no informar a la familia e introducir un tipo de referencia «claramente favorable al prestamista, pues evita que opere el pactado como sustitutivo». Aprecia «gravedad» en la conducta de Kutxabank, «al no constar advertencia expresa de la entidad bancaria de que el IRPH Cajas iba a desaparecer, y por lo tanto, cabía la posibilidad de acogerse a un tipo de interés variable mucho más conveniente para el cliente», en referencia al Euribor+1 previsto en el contrato original.