Noticias y novedades de Vanessa Vidal Abogada

Efectos de la atribución de la condición de gananciales, por voluntad de los cónyuges, a los bienes adquiridos durante la sociedad de gananciales

Publicado: 27 de junio de 2019, 10:18
  1. JURÍDICAS
   Efectos de la atribución de la condición de gananciales, por voluntad de los cónyuges, a los bienes adquiridos durante la sociedad de gananciales

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 295/2019, 27 May. Recurso 3532/2016 (LA LEY 63215/2019)

En el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales en su día formada por los litigantes, la cuestión que se plantea son los efectos que produce la atribución de la condición de gananciales, por voluntad expresa o presunta de los cónyuges, a los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad ganancial.

En atención a que las sentencias sobre la materia no son muy recientes y que no existe un criterio uniforme entre las diferentes Audiencias Provinciales, el Alto Tribunal ha decidido revisar la anterior doctrina.

Así, señala que dada la amplitud con que el art. 1323 CC (LA LEY 1/1889) admite la libertad de pactos y contratos entre los cónyuges, son posibles acuerdos por los que se atribuya carácter ganancial a bienes privativos de uno de ellos.

En este marco, en particular, el art. 1355 CC (LA LEY 1/1889) permite que los cónyuges atribuyan de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, con independencia de la procedencia de los fondos utilizados para la adquisición.

Frente a esta atribución de ganancialidad realizada de forma voluntaria por los cónyuges, la prueba posterior del carácter privativo del dinero invertido sería irrelevante a efectos de alterar la naturaleza del bien, que ha quedado fijada por la declaración de voluntad de los cónyuges.

Sin embargo, la prueba del carácter privativo del dinero puede ser determinante del derecho de reembolso a favor del aportante (art. 1358 CC (LA LEY 1/1889)).

El derecho de reembolso procede aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.

Ello por varias razones: en nuestro ordenamiento la donación no se presume, por lo que el reembolso que prevé el art. 1358 CC para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente; el acuerdo de los cónyuges para atribuir la ganancialidad al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito "por el valor satisfecho" (art. 1358 CC (LA LEY 1/1889)); la adquisición de los bienes comunes es "de cargo" de la sociedad de gananciales (art. 1362.2.ª CC (LA LEY 1/1889)).

Por otro lado, ante una norma que para la atribución de ganancialidad exige el "común acuerdo" de los cónyuges, hay que entender que si adquiere uno solo es el no adquirente quien debe probar la existencia del acuerdo, dado que constituye un hecho positivo exigido por la norma como presupuesto para la atribución de la ganancialidad.

Noticias relacionadas

El Tribunal Supremo establece que la reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF 4 nov

El Tribunal Supremo establece que la reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF

04/11/2020 JURÍDICAS
Roj: STS 3049/2020 - ECLI: ES:TS:2020:3049 Id  Cendoj:   28079130022020100453 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 01/10/2020 Nº de Recurso: 1056/2019 Nº de Resolución: 1239/2020 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O.
Despido disciplinario: El despido basado en el GPS del vehículo de empresa no vulnera la intimidad del trabajador si conoce su existencia 21 oct

Despido disciplinario: El despido basado en el GPS del vehículo de empresa no vulnera la intimidad del trabajador si conoce su existencia

21/10/2020 JURÍDICAS
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 528/2018Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey SahúnLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMOSala de lo SocialSentencia núm. 766/2020Excmos. Sres. y Excmas. Sras.Dª. María Lourdes Arastey SahúnD.
PATRIA POTESTAD. Se priva al padre de la patria potestad que ostenta sobre su hijo menor por su desatención personal y económica. 19 jun

PATRIA POTESTAD. Se priva al padre de la patria potestad que ostenta sobre su hijo menor por su desatención personal y económica.

19/06/2019 JURÍDICAS
PAREJAS DE HECHO. PATRIA POTESTAD. Se priva al padre de la patria potestad que ostenta sobre su hijo menor por su desatención personal y económica. Es lo más beneficioso para el niño. Se califica como incumplimiento grave y reiterado, prolongado en el tiempo, la dejación de las funciones por parte
Síndrome de sensibilidad química múltiple- Accidente laboral. 10 may

Síndrome de sensibilidad química múltiple- Accidente laboral.

10/05/2019 JURÍDICAS
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 126/2019 de 6 Mar. 2019, Rec. 450/2018 Ponente: Rivera Frade, María Dolores. Nº de Sentencia: 126/2019 Nº de Recurso: 450/2018 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Diario La Ley, Sección