Noticias y novedades de Vanessa Vidal Abogada

Rechazan devolver la pensión que un hombre pasó a su hija antes de saber que no era suya

Publicado: 22 de mayo de 2015, 20:04
  1. JURÍDICAS
Rechazan devolver la pensión que un hombre pasó a su hija antes de saber que no era suya
Un juez de primera instancia aprobó devolverle los 17.8852 euros que él había pagado por alimentos en 7 años. El Tribunal Supremo ha rechazado devolver a un vecino de Tarancón (Cuenca) los 17.852 euros que había pagado en concepto de pensión de alimentos —300 euros mensuales— durante 7 años a la que creía su hija y que reclamó tras declararse la inexistencia de relación filial. La devolución le había sido concedida por un juzgado de primera instancia, aunque posteriormente fue revocada por la Audiencia Provincial. Según el alto tribunal los supuestos de retroactividad del Código Civil, deben operar en beneficio de,menor, pero nunca en su perjuicio, por lo que no procede la devolución del dinero. El hombre estuvo pagando la pensión de alimentos entre diciembre de 2002 —-fecha del convenio regulador de la separación matrimonial-— y el 23 de marzo de 2009, fecha en la que se declaró judicialmente la inexistencia de relación filial alguna. La reclamación está prevista acción está prevista en el artículo 1895 Código Civil (LA LEY 1/1889), que regula que «cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla» No obstante, la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo se decanta por la posición existente en las Audiencias Provinciales que considera que, mientras no se declare judicialmente que el padre no lo es, no resulta de aplicación el cobro de lo indebido, pues hasta entonces los alimentos han de considerarse como debidos. Tras analizar el caso, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas advierte riesgo de trasladar determinadas acciones de ámbito general al derecho de familia, que dispone de sus propias reglas. ALIMENTOS NO RETROACTIVOS Así, la Sala considera, en aplicación de su jurisprudencia y de la legalidad vigente, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, no se devuelven, dada la finalidad a la que sirven de protección a un menor, configurada como obligación legal. La Sala declara que los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legal, «existiendo por tanto justa causa», y esta obligación se mantiene hasta que se destruye la realidad biológica mediante sentencia. La sentencia recoge determinados supuestos de retroactividad del Código Civil y valora que cuando operan lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio. Confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, que revocó la del juzgado de primera instancia que sí había estimado la pretensión del progenitor. VOTO PARTICULAR La decisión adoptada cuenta con el voto particular de Antonio Salas y Francisco Javier Orduña Moreno, que consideran que debió devolvérsele la pensión porque cuando se trata de una hija extramatrimonial, «la obligación de alimentos incumbe de forma solidaria a los verdaderos progenitores, sin que la prestación alimenticia efectuada por quien se creía padre —sin serlo— precisamente por la ocultación de la esposa impida a éste reclamar de los verdaderos obligados el reintegro de lo satisfecho por error». Añaden los discrepantes que, en caso contrario, se aprobaría el ilícito beneficio obtenido «por la falta de cumplimiento de una obligación legal que fue satisfecha por otro». Apelan al «moderno Derecho de familia», que ha profundizado «tanto en la responsabilidad familiar que individualmente asume cada cónyuge, como en la diferenciabilidad de sus respectivas responsabilidades de índole patrimonial»

Noticias relacionadas

El Tribunal Supremo establece que la reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF 4 nov

El Tribunal Supremo establece que la reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF

04/11/2020 JURÍDICAS
Roj: STS 3049/2020 - ECLI: ES:TS:2020:3049 Id  Cendoj:   28079130022020100453 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 01/10/2020 Nº de Recurso: 1056/2019 Nº de Resolución: 1239/2020 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O.
Despido disciplinario: El despido basado en el GPS del vehículo de empresa no vulnera la intimidad del trabajador si conoce su existencia 21 oct

Despido disciplinario: El despido basado en el GPS del vehículo de empresa no vulnera la intimidad del trabajador si conoce su existencia

21/10/2020 JURÍDICAS
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 528/2018Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey SahúnLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMOSala de lo SocialSentencia núm. 766/2020Excmos. Sres. y Excmas. Sras.Dª. María Lourdes Arastey SahúnD.
   Efectos de la atribución de la condición de gananciales, por voluntad de los cónyuges, a los bienes adquiridos durante la sociedad de gananciales 27 jun

Efectos de la atribución de la condición de gananciales, por voluntad de los cónyuges, a los bienes adquiridos durante la sociedad de gananciales

27/06/2019 JURÍDICAS
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 295/2019, 27 May. Recurso 3532/2016 (LA LEY 63215/2019) En el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales en su día formada por los litigantes, la cuestión que se plantea son los efectos que produce la atribución de la condición de
PATRIA POTESTAD. Se priva al padre de la patria potestad que ostenta sobre su hijo menor por su desatención personal y económica. 19 jun

PATRIA POTESTAD. Se priva al padre de la patria potestad que ostenta sobre su hijo menor por su desatención personal y económica.

19/06/2019 JURÍDICAS
PAREJAS DE HECHO. PATRIA POTESTAD. Se priva al padre de la patria potestad que ostenta sobre su hijo menor por su desatención personal y económica. Es lo más beneficioso para el niño. Se califica como incumplimiento grave y reiterado, prolongado en el tiempo, la dejación de las funciones por parte