Un juez de primera instancia aprobó devolverle los 17.8852 euros que él había pagado por alimentos en 7 años.
El Tribunal Supremo ha rechazado devolver a un vecino de Tarancón (Cuenca) los 17.852 euros que había pagado en concepto de pensión de alimentos —300 euros mensuales— durante 7 años a la que creía su hija y que reclamó tras declararse la inexistencia de relación filial. La devolución le había sido concedida por un juzgado de primera instancia, aunque posteriormente fue revocada por la Audiencia Provincial.
Según el alto tribunal los supuestos de retroactividad del Código Civil, deben operar en beneficio de,menor, pero nunca en su perjuicio, por lo que no procede la devolución del dinero.
El hombre estuvo pagando la pensión de alimentos entre diciembre de 2002 —-fecha del convenio regulador de la separación matrimonial-— y el 23 de marzo de 2009, fecha en la que se declaró judicialmente la inexistencia de relación filial alguna.
La reclamación está prevista acción está prevista en el artículo 1895 Código Civil (LA LEY 1/1889), que regula que «cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla»
No obstante, la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo se decanta por la posición existente en las Audiencias Provinciales que considera que, mientras no se declare judicialmente que el padre no lo es, no resulta de
aplicación el cobro de lo indebido, pues hasta entonces los alimentos han de
considerarse como debidos.
Tras analizar el caso, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas advierte riesgo de trasladar determinadas acciones de ámbito general al derecho de familia, que dispone de sus propias reglas.
ALIMENTOS NO RETROACTIVOS
Así, la Sala considera, en aplicación de su jurisprudencia y de la legalidad vigente, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, no se devuelven, dada la finalidad a la que sirven de protección a un menor, configurada como obligación legal.
La Sala declara que los pagos se hicieron como consecuencia de una
obligación legal, «existiendo por tanto justa causa», y esta obligación se
mantiene hasta que se destruye la realidad biológica mediante sentencia.
La sentencia recoge determinados supuestos de retroactividad del Código Civil y valora que cuando operan lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio. Confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, que revocó la del juzgado de primera instancia que sí había estimado la pretensión del progenitor.
VOTO PARTICULAR
La decisión adoptada cuenta con el voto particular de Antonio Salas y Francisco Javier Orduña Moreno, que consideran que debió devolvérsele la pensión porque cuando se trata de una hija extramatrimonial, «la obligación de alimentos incumbe de forma solidaria a los verdaderos progenitores, sin que la prestación alimenticia efectuada por quien se creía padre —sin serlo— precisamente por la ocultación de la esposa impida a éste reclamar de los verdaderos obligados el reintegro de lo satisfecho por error».
Añaden los discrepantes que, en caso contrario, se aprobaría el ilícito beneficio obtenido «por la falta de cumplimiento de una obligación legal que fue satisfecha por otro». Apelan al «moderno Derecho de familia», que ha profundizado «tanto en la responsabilidad familiar que individualmente asume cada cónyuge, como en la diferenciabilidad de sus respectivas responsabilidades de índole patrimonial»