16/01/2015
JURÍDICAS
La cuestión debatida en el caso consiste en determinar si los gastos de comienzo del año escolar son ordinarios o extraordinarios.
Para resolver tal cuestión la Sala recuerda que el art. 93 CC (LA LEY 1/1889) dispone que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos y el art. 142 CC (LA LEY 1/1889) dice que son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluidas la educac...
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