El Tribunal Supremo ratifica en una sentencia la compatibilidad de la indemnización por daño moral y el subsidio por incapacidad temporal, no son lo mismo y suponen partidas reparadoras independientes.
La indemnización por daño moral es independiente del subsidio por IT
El Tribunal Supremo (TS), órgano jurisdiccional supremo a nivel estatal, refuerza con esta sentencia la línea jurisprudencial previa y unifica así la doctrina respecto a la compatibilidad de la indemnización por daño moral en un accidente de trabajo y el subsidio por incapacidad temporal.
•El TS determina que “el daño moral se obtiene de la Tabla V y no es concepto homogéneo que se identifique con lucro cesante, al que atiende el subsidio de IT”.
La sentencia recuerda que el subsidio por incapacidad temporal viene a resarcir el lucro cesante -las ganancias que se dejan de percibir por los daños del accidente-, distinto a la indemnización por daño moral. Por tanto, la indemnización por daño moral nunca se entiende como parte de este subsidio.
“c) En cuanto a la situación de incapacidad temporal, la determinación del daño moral ” ha de hacerse -tras corrección del criterio inicialmente seguido por la Sala- conforme a las previsiones contenidas en la Tabla V, y justo en las cantidades respectivamente establecidas para los días de estancia hospitalaria, los impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos [el alta laboral no necesariamente ha de implicar la sanidad absoluta]”.
Hacíamos la matización respecto del modo de calcular la indemnización correspondiente a la baja por incapacidad temporal porque, si bien habíamos sostenido que, con excepción de los días en que se acredita hospitalización, el importe correspondiente al sufrimiento psicofísico debía situarse en el valor que el Baremo fija para el día “impeditivo” ( STS/4ª/Pleno de 17 julio 2007 -rcud. 513/2006 (LA LEY 162067/2007)– y STS/4ª de 14 y 15 diciembre 2009 – rcud. 715/2009 y 3365/2008-), en la STS/4ª/Pleno de 30 junio 2010 (rcud. 4123/2008 (LA LEY 162103/2010)) reconsideramos esta postura para entender que nada se opone a que, consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador afectado sufra también daños morales más allá de su alta de incapacidad temporal -días “no impeditivos“.