El cálculo de la pensión de viudedad a favor de un separado o divorciado será proporcional al tiempo de convivencia, haya o no otros beneficiarios.
Sobre el alcance de la pensión de viudedad, por hechos causantes posteriores a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, resuelve el Supremo acerca de la incidencia del régimen transitorio respecto al cálculo prorrateado de la base reguladora cuando no existen otras personas beneficiarias en razón de distintas uniones. Trae a colación la "tesis atributiva" conforme a la cual se aplica la regla de proporcionalidad en la determinación de la cuantía de la pensión, pero que no limita su aplicación al caso de concurrencia de beneficiarios para distribuir entre ellos el importe de la prestación, sino que opera en todos los supuestos de crisis matrimoniales como un criterio de asignación del derecho en función del tiempo convivido. De ello extrae las siguientes conclusiones en cuanto al régimen aplicable: las normas sobre la base reguladora y el porcentaje siguen siendo las mismas antes y después de la reforma; la norma sobre el tope, en función del importe de la pensión compensatoria perdida debe excluirse; la remisión solo puede operar sobre la regla relativa a la prorrata en caso de crisis matrimoniales, norma que ha sido derogada por la Ley 40/2007 y sustituida por el criterio distributivo que recoge ahora el nuevo art. 174. 2 LGSS. La cuantía de la pensión calculada en función del tiempo convivido introduce una ponderación en atención a la duración de la convivencia, ya se trate de una ponderación atributiva o distributiva; afirmación ésta que para el Supremo implica entender que, tanto antes como después de la reforma del art. 174.2 LGSS, el derecho a la pensión de viudedad debe ser reconocido en cuantía proporcional al tiempo convivido, acepción amplia que incluye la prorrata y distribución proporcional.
Estima el Supremo el recurso de casación unificando doctrina que aplica la prorrata al tiempo de convivencia, exista o no otro beneficiario, de la pensión de viudedad de la ex esposa del causante, separada legalmente y que no era beneficiaria de pensión compensatoria a su favor, entendiendo que pese a la reforma del art. 174.2 LGSS se mantiene el mismo sistema de cálculo anterior.