BOE, 1 de junio de 2020- RENTA MÍNIMA VITAL
La noticia del día es la publicación en el BOE del Ingreso Mínimo Vital, muchas son las noticias que nos llegaron sobre esta ayuda en los último días, por fin hoy se aclararon las dudas. Desde junio se podrá cobrar esta ayuda, para solicitarla habrá que esperar al 15 pero si tienes derecho a ella, puedes ir preparando toda la documentación. Vamos a hacer un pequeño resumen de lo que hoy han publicado:
¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL Y QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación para hogares de cualquier tamaño, también los unipersonales en situación de vulnerabilidad.
Beneficiarios:
• Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en el real decreto-ley. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
• Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
? No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio
? No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley.
Los solicitantes que viven solos deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.
• Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
Excepciones
• No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
• Los tres años de años de vida independiente no se exigirán tampoco a víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual, ni a las personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
• No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
Situación vulnerable:
Las familias o personas se considerarán que están en situación vulnerable cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, no podrá ser superior a los 395,60 euros en 14 pagas.
No computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas
Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia, entre y que tengan unas rentas que oscilen como máximo entre los 5.538 para un adulto y los 12.184 euros para tres adultos y dos niños o más.
Además, para certificar que el Ingreso Mínimo Vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
La percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia.
En el caso de estar trabajando se percibirá la diferencia entre lo que se cobra y el ingreso mínimo vital.
Requisitos para solicitar la renta mínima vital
• Tener residencia legal y efectiva en España un año antes de la fecha de solicitud
• Si no se está trabajando estar inscrito como demandante de empleo y haber solicitado las prestaciones sociales correspondientes.
• Cumplir las condiciones económicas para la declaración de vulnerabilidad.
IMPORTE DE LA RENTA MÍNIMA VITAL
El umbral de renta garantizada será de 461, 50 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trate de una unidad de convivencia, se incrementará en 139 euros al mes por cada persona, hasta un máximo de 1.015 euros mensuales. Además, las familias monoparentales recibirán un complemento de 100 euros al mes.
• Un adulto solo por tanto cobraría 461,50, un adulto con 1 niño cobraría 701,48 y un adulto con dos niños 839,93.
• Dos adultos cobrarían unos 600 euros y dos adultos con un niño 739 euros.
CUÁNDO SE COBRA LA RENTA MÍNIMA VITAL:
• La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas, un mes después de haberla pedido.
• Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, las solicitudes presentadas hasta el 15 de septiembre, se cobrarán con efectos retroactivos al 1 de junio.
• Durante el primer mes de vigencia de la prestación, las familias que estén cobrando la ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social y reúnan los requisitos, la recibirán sin ser necesario que la soliciten.
CÓMO SOLICITAR LA RENTA MÍNIMA:
Las personas beneficiarias de la ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social recibirán la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital
Se podrá presentar por correo ordinario o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social . Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público.
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.
RENTA MÍNIMA VITAL DOCUMENTACIÓN:
• DNI o tarjeta de residencia
• Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas y la fecha de antiguedad
• Libro de familia, en el caso de divorcio o separación sentencia judicial o documento en el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
• En los supuestos de separación judicial o divorcio:
? Documento en el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
? Justificante de la pensión compensatoria si la hay
• En el caso de que la separación o divorcio esté en trámite:
? Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o,
? Convenio regulador sellado y diligenciado en el Juzgado o,
? Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales
• Justificante de patrimonio: certificación catastral o documentación acreditativa del patrimonio.
• Justificante de ingresos: Declaración de la Renta, nóminas o cualquier documento que acredite la situación.: declaración jurada de ingresos, certificado del SEPE…
• Los requisitos de ingresos y patrimonio , se comprobarán por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas. En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Viajes al extranjero
Si mientras estas cobrando la renta mínima vital viajas al extranjero por más de 15 días deberás avisar, con carácter previo al desplazamiento a la Seguridad Social, de no hacerlo se considerará falta grave y dejarás de cobrar durante 3 meses, si el viaje al exterior es superior a 90 días y no se ha avisado, se considerará falta muy grave y no podrás solicitar el cobro de la prestación durante 6 meses.
Como ocurre con cualquier prestación si se descubre fraude u ocultación de cambios sustanciales no se podrá solicitar la ayuda en dos años, incluso si se juntan varias faltas muy graves no se podrá solicitar la ayuda en 5 años.
Exención del pago de matrícula universitaria
Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020 estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021, esta exención se aplicará a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital que hayan visto denegada su solicitud de concesión de una beca de la Administración General del Estado para cursar estudios postobligatorios en dicho curso por superar los umbrales de renta.
Más información:
• BOE, 1 de junio de 2020
• https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/